Visados para inversores o comerciantes (visados E)


¿Tiene un negocio, comercio o inversiones en Estados Unidos? ¿Le gustaría? Un visado E-1 o un visado E-2, también conocidos como visados para inversores y visados para comerciantes, pueden permitirle entrar en Estados Unidos para que pueda llevar a cabo su negocio. ¿Qué visado es el adecuado para usted y cómo puede optar a él?

Visado de inversor o comerciante

¿Tiene un negocio, comercio o inversiones en Estados Unidos? ¿Le gustaría? Un visado E-1 o un visado E-2, también conocidos como visados para inversores y visados para comerciantes, pueden permitirle entrar en Estados Unidos para que pueda llevar a cabo su negocio. ¿Qué visado es el adecuado para usted y cómo puede optar a él?

Deje que nuestros abogados de inmigración le guíen y respondan a sus preguntas comunes sobre estos dos visados y cómo puede asegurarse de que su solicitud sea aprobada.

¿Qué son los visados E-1 y E-2?

Los visados E-1 y E-2 están autorizados por el tratado de Estados Unidos.

El visado E-1 es un visado para comerciantes con tratado. Permite a los ciudadanos de un país con el que Estados Unidos tiene un acuerdo comercial venir a Estados Unidos para completar ese comercio.

El visado E-2 es un visado de inversor por tratado. Permite a los ciudadanos de otro país entrar en Estados Unidos si dirigen o supervisan inversiones importantes en territorio estadounidense.

¿Quién puede obtener un visado E-1 o un visado E-2?

Para poder obtener un visado E-1, debe ser ciudadano de un país con el que Estados Unidos tenga un acuerdo comercial. Usted debe estar llevando a cabo un comercio sustancial entre ese país y los Estados Unidos. "Sustancial" no está estrictamente definido en la ley, pero los abogados de inmigración de Poarch Thompson Law pueden ayudarle a determinar si su comercio se considera sustancial.

Para poder optar a su visado E-2, debe ser ciudadano de uno de los países que tienen un tratado adecuado con Estados Unidos. Debe haber invertido o estar invirtiendo actualmente una cantidad sustancial de dinero en Estados Unidos. Debe estar supervisando o dirigiendo esa inversión.

Esta categoría de visado es compleja, y la Embajada de Estados Unidos en un país con tratado tiene sus propios procesos definidos para la solicitud. Dado que las calificaciones anteriores no son exhaustivas y no documentan todos los requisitos, es fundamental contar con asistencia de inmigración competente para este visado.

¿Cuál es la diferencia entre un visado E-1, E-2 y EB5?

Para poder optar a un visado E-1 o E-2, debe entrar en Estados Unidos con la intención de hacer negocios, no con otra intención. Se trata de visados de no inmigrante.

Si también tiene la intención de convertirse en residente permanente legal y está invirtiendo 500.000 dólares o 1 millón de dólares (dependiendo de la zona geográfica en la que invierta), debería considerar la posibilidad de solicitar un visado EB5 en su lugar. El visado EB5 es para los inversores que quieren una tarjeta verde.

Familiares y empleados

Si obtiene un visado E-1 o un visado E-2, su cónyuge e hijos pueden acompañarle como dependientes, independientemente de su nacionalidad. Los hijos deben ser menores de 21 años y no estar casados.

¿Cuánto tiempo tardaré en obtener un visado E-1 o E-2?

Los plazos de tramitación del visado E dependen de la Embajada de Estados Unidos en el país del tratado.

¿Puedo obtener una prórroga para mi visado E-1 o E-2?

Los actuales titulares de visados E-1 y E-2 pueden obtener prórrogas por dos años más. Pueden seguir prorrogando estos visados indefinidamente.

¿Cómo puede ayudar Poarch Thompson Law?

Trabajar con Poarch Thompson Law para los visados de comerciante o inversor es sencillo y predecible. Manejamos la mayoría de las visas E-1 y E-2 en base a una tarifa plana, lo que significa que usted sabe exactamente cuánto costará el proceso antes de comenzar. Nuestros servicios le ayudan a aumentar las posibilidades de que le aprueben el visado de su elección y le garantizan que el proceso sea cómodo para que pueda volver a su trabajo.

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