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Lo que deben saber los titulares de visados de no inmigrante sobre la prohibición de visados de Trump

27 de junio de 2020

Vigente hasta el 27 de julio de 2020. Aunque trataremos de actualizar este aviso a medida que se desarrollen estas políticas, por favor, no confíe en esta información sin consultar con un abogado de inmigración.

Citando el impacto económico de COVID-19 y la necesidad de limitar a los trabajadores extranjeros de competir con los trabajadores estadounidenses, el Presidente Trump emitió una proclamación el 24 de junio de 2020 que continuará en efecto hasta el 31 de diciembre de 2020. Debido a que esta proclamación y la anterior de marzo de 2020 son objeto de confusión y preguntas, Poarch Thompson Law ha preparado este conjunto de preguntas frecuentes (FAQs) re: el efecto de estas órdenes.

¿A qué personas no inmigrantes afecta la proclamación?

A partir del 24 de junio de 2020 y hasta al menos el 31 de diciembre de 2020, los siguientes titulares de visados no podrán viajar a Estados Unidos:

  • Los no inmigrantes H-1B y H-2B;
  • Ejecutivos y directivos L-1A
  • Trabajadores del conocimiento especializados L-1B;
  • Pasantes J-1, aprendices, profesores, consejeros de campamento, au pairs y participantes en viajes de trabajo de verano; y
  • Cónyuges e hijos dependientes de los no inmigrantes H-1B, H-2B, L y J citados anteriormente.

que también se encuentren fuera de los Estados Unidos el 24 de junio de 2020 y que no tengan un visado válido o un documento de viaje válido, como una carta de transporte o un permiso anticipado; y que no estén sujetos a ninguna otra excepción (véase más adelante).

¿Qué personas no inmigrantes no están incluidas en la proclamación?

  • Personas presentes en los Estados Unidos el 24 de junio de 2020 con cualquiera de los tipos de visado prohibidos. Esto incluye a los solicitantes de cambio de estatus bajo el tope H-1B del año fiscal 2021;
  • Personas con un visado válido, libertad condicional anticipada u otro documento de viaje estadounidense el 24 de junio;
  • Residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde);
  • Cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense;
  • Los participantes en el programa de intercambio J-1 que no trabajen como becarios, aprendices, profesores, consejeros de campamento, au pairs y participantes en viajes de trabajo de verano; y
  • Residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde) de Estados Unidos.

Es importante señalar que hay varios visados de trabajo que no están incluidos en la prohibición. Muchos de los visados, como los E-1, E-2, E-3, TN y H-1B1, se basan en tratados. Otros, como los visados O-1, para personas con capacidades extraordinarias, no están incluidos, presumiblemente para mantener la competitividad estadounidense para los líderes en sus respectivos campos. Además, esta Proclamación no se aplica a los estudiantes F-1 ni a los visitantes B.

Hay dos categorías de personas que pueden solicitar la exclusión de la aplicación de la prohibición utilizando una exención por "interés nacional" de la prohibición (que no debe confundirse con las exenciones por interés nacional para la obtención de la tarjeta verde, que es una vía legal para la residencia permanente). Estas dos categorías son personas que estarían sujetas a la prohibición, de no ser por la siguiente "exención":

  • Los extranjeros que entran en Estados Unidos para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos; y
  • Extranjeros cuya entrada es de interés nacional según lo determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus representantes.

¿Y los canadienses?

La prohibición no se refiere a la situación de los canadienses, que están exentos de visado. Los canadienses con estatus H-1B no necesitan visado ni documentos de viaje para entrar en Estados Unidos, sino que pueden ser admitidos presentando un pasaporte canadiense y la notificación de aprobación I-797 para el estatus H-1B, H-2B y L-1 o el DS-2019 para el estatus J-1. No está claro si los canadienses no están incluidos debido a un descuido o si la proclamación no menciona su estatus intencionadamente. Sea cual sea el motivo, a la luz de las restricciones de viaje no relacionadas con la COVID-19 y la incertidumbre que rodea a esta prohibición de viajar, no se recomienda que los canadienses en los EE.UU. viajen internacionalmente sin consultar cuidadosamente con un abogado de inmigración.

¿Quién puede acogerse a la exención por "interés nacional"?

Aparte de señalar de forma general las dos clases de personas enumeradas anteriormente (los extranjeros que entran en EE.UU. para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de EE.UU.; y aquellos cuya entrada es de interés nacional según lo determinado por el gobierno de EE.UU.), la proclamación los que son:

  • Necesario para facilitar la recuperación económica inmediata y continuada de los Estados Unidos;
  • Que participen en la atención clínica o en la investigación relacionada con COVID-19; y
  • Crítico para la defensa, la aplicación de la ley, la diplomacia o la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Las exenciones serán probablemente difíciles de obtener y se decidirán caso por caso en el Consulado de los Estados Unidos. Véase Aviso de la Ley Poarch Thompson Re: Criterios de exención del Departamento de Estado.

¿Qué pasa con la prohibición de visados de marzo?

Esta Proclamación amplía la proclamación anterior de marzo de 2020, que limitaba la entrada de inmigrantes (a diferencia de los no inmigrantes, objeto de la mayor parte de la prohibición de junio de 2020) en Estados Unidos. Los consulados estadounidenses no tramitarán visados de inmigrante, excepto a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, a los hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años y a los futuros adoptantes, a los profesionales sanitarios, a los inversores EB-5 y a aquellos cuya entrada sea de interés nacional. Esta norma no se aplica a las personas que siguen a sus cónyuges o padres residentes permanentes en EE.UU.

¿Qué significa esta proclamación para los empresarios?

Como siempre, recomendamos a los empleadores que eviten en lo posible que sus empleados realicen viajes internacionales. Los empleadores de los nuevos contratados (por ejemplo, los seleccionados para el H1B cap) que esperan fuera de los Estados Unidos deben esperar un retraso en la entrada en los Estados Unidos hasta enero de 2021 como muy pronto. A menos que puedan acogerse a la exención por interés nacional, los no inmigrantes H-1B, H-2B, J-1 y L-1 que se encuentren fuera de Estados Unidos no podrán viajar a este país.

Por favor, póngase en contacto con Poarch Thompson Law para más preguntas o información.

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