El 22 de julio de 2020, el Departamento de Estado (DOS) emitió orientaciones sobre la solicitud de exenciones a la proclamación de junio de 2020 que prohíbe la entrada en Estados Unidos a determinados titulares de visados de no inmigrante.
El DOS identificó las siguientes exenciones por tipo de visado:
En el caso de los H-1B, existen excepciones en estas situaciones:
- Para los viajes de un profesional de la salud pública o de la asistencia sanitaria, o de un investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para llevar a cabo una investigación médica en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública (por ejemplo, la investigación sobre el cáncer o las enfermedades transmisibles). Esto incluye a los que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia (por ejemplo, el viaje de un profesional de la salud pública o de los cuidados de la salud, o de un investigador en un área de la salud pública o de los cuidados de la salud que no está directamente relacionada con COVID-19, pero que ha sido impactada adversamente por la pandemia de COVID-19).
- Viajes respaldados por una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de EE.UU. para cumplir objetivos críticos de la política exterior de EE.UU. o para satisfacer obligaciones contractuales o de tratados. Esto incluiría a individuos, identificados por el Departamento de Defensa u otra agencia gubernamental de Estados Unidos, que realicen investigaciones, proporcionen apoyo/servicios informáticos o participen en otros proyectos similares esenciales para una agencia gubernamental de Estados Unidos.
En el caso de los H-2B, existen excepciones en esta situación:
- Viajes basados en una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de EE.UU. para cumplir objetivos críticos de política exterior o para satisfacer obligaciones contractuales o de tratados. Un ejemplo de ello sería el apoyo a la construcción de bases militares de Estados Unidos (por ejemplo, asociado a la Ley de Autorización de Defensa Nacional) o a la infraestructura de TI.
En el caso de los visados J-1, existen excepciones en estas situaciones:
- Los viajes para cuidar a un menor ciudadano estadounidense, residente legal o no inmigrante con estatus legal realizados por una au pair que posea las habilidades especiales requeridas para un niño con necesidades particulares (por ejemplo, médicas, de educación especial o de lenguaje de signos). Los servicios de cuidado de niños prestados a un niño con problemas médicos diagnosticados por un profesional médico cualificado por una persona que posea habilidades para cuidar de dicho niño se considerarán de interés nacional.
- Los viajes de una au pair que impiden que un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal u otro no inmigrante con estatus legal se convierta en una carga de salud pública o en una tutela del estado de una institución médica o de otro tipo financiada con fondos públicos.
- Servicios de cuidado de niños proporcionados a un niño cuyos padres participan en la prestación de atención médica a personas que han contraído COVID-19 o en la investigación médica en instalaciones de los Estados Unidos para ayudar a este país a combatir COVID-19.
- Un programa de intercambio realizado en virtud de un Memorando de Entendimiento, una Declaración de Intenciones u otro acuerdo o convenio válido entre un gobierno extranjero y cualquier entidad gubernamental federal, estatal o local de Estados Unidos que esté diseñado para promover los intereses nacionales de Estados Unidos, si el acuerdo o convenio con el gobierno extranjero estaba en vigor antes de la fecha de entrada en vigor de la Proclamación Presidencial.
- Pasantes y aprendices en programas patrocinados por agencias del gobierno de los Estados Unidos (aquellos con un número de programa que comienza con "G-3" en el formulario DS-2019): Un visitante de intercambio que participa en un programa de intercambio en el que será acogido por una agencia gubernamental estadounidense y el programa apoya la recuperación económica inmediata y continuada de los Estados Unidos.
- Profesores especializados en instituciones educativas acreditadas con un número de programa que comienza con "G-5" en el formulario DS-2019:
- Un visitante de intercambio que participe en un programa de intercambio en el que enseñará a tiempo completo, incluida una parte sustancial que sea presencial, en una institución educativa acreditada de primaria o secundaria, de gestión pública o privada, en la que el solicitante demuestre su capacidad para realizar una contribución especializada a la educación de los estudiantes en Estados Unidos. Un solicitante de "profesor especializado" debe demostrar que es nativo o casi nativo en un idioma extranjero y que puede impartir la(s) asignatura(s) en ese idioma.
- Objetivos críticos de política exterior: Esto sólo incluye los programas en los que un visitante de intercambio participa en un programa de intercambio que cumple con objetivos de política exterior críticos y sensibles al tiempo.
En el caso de los visados L-1, existen excepciones en esta situación:
- Viajar como profesional de la salud pública o de la asistencia sanitaria, o como investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para llevar a cabo una investigación médica en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública. Esto incluye a los que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia.
Excepciones a los visados H-4, L-2 y J-2:
- Las excepciones por interés nacional están disponibles para aquellos que acompañen o sigan para reunirse con un solicitante principal que sea cónyuge o padre y que no esté sujeto a la proclamación (incluidos aquellos a los que se les haya concedido una excepción por interés nacional). Esta excepción puede extenderse a los solicitantes derivados cuando el principal se encuentra actualmente en Estados Unidos o tiene un visado válido.
Las excepciones previstas en la proclamación para determinados viajes de interés nacional de los inmigrantes pueden ser las siguientes
- Los solicitantes que estén sujetos a la caducidad de su actual clasificación de visado de inmigrante antes de que expire la proclamación o en las dos semanas siguientes.
- Los viajeros que consideren que su viaje entra en una de estas categorías o que es de interés nacional por otros motivos, pueden pedir una cita para solicitar un visado en la Embajada o Consulado más cercano y en el momento de la entrevista se decidirá si el viajero ha demostrado que puede obtener un visado en virtud de una excepción.
Además, el DOS remite a los viajeros a la página web de la Embajada/Consulado para obtener instrucciones detalladas sobre los servicios disponibles actualmente y cómo solicitar una cita.
El DOS seguirá expidiendo visados H-4, L-2 y J-2 a los solicitantes derivados que, por lo demás, reúnen los requisitos para acogerse a una excepción de interés nacional, como los que pretenden reunirse con un solicitante principal que se encuentra actualmente en Estados Unidos.
En lo que respecta a los titulares de visados de inmigrante, aquellos que estén sujetos a las proclamaciones de marzo o junio de 2020, que no hayan recibido un visado de inmigrante a partir del 23 de abril, están sujetos a las restricciones de la proclamación a menos que puedan establecer que son elegibles para una excepción. El DOS no tiene previsto revocar los visados válidos en virtud de esta proclamación.