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Orientación del Departamento de Estado de EE.UU. sobre las exenciones de la prohibición de visado

27 de julio de 2020

El 22 de julio de 2020, el Departamento de Estado (DOS) emitió orientaciones sobre la solicitud de exenciones a la proclamación de junio de 2020 que prohíbe la entrada en Estados Unidos a determinados titulares de visados de no inmigrante.

El DOS identificó las siguientes exenciones por tipo de visado:

En el caso de los H-1B, existen excepciones en estas situaciones:

  • Para los viajes de un profesional de la salud pública o de la asistencia sanitaria, o de un investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para llevar a cabo una investigación médica en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública (por ejemplo, la investigación sobre el cáncer o las enfermedades transmisibles). Esto incluye a los que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia (por ejemplo, el viaje de un profesional de la salud pública o de los cuidados de la salud, o de un investigador en un área de la salud pública o de los cuidados de la salud que no está directamente relacionada con COVID-19, pero que ha sido impactada adversamente por la pandemia de COVID-19).
  • Viajes respaldados por una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de EE.UU. para cumplir objetivos críticos de la política exterior de EE.UU. o para satisfacer obligaciones contractuales o de tratados. Esto incluiría a individuos, identificados por el Departamento de Defensa u otra agencia gubernamental de Estados Unidos, que realicen investigaciones, proporcionen apoyo/servicios informáticos o participen en otros proyectos similares esenciales para una agencia gubernamental de Estados Unidos.

En el caso de los H-2B, existen excepciones en esta situación:

  • Viajes basados en una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de EE.UU. para cumplir objetivos críticos de política exterior o para satisfacer obligaciones contractuales o de tratados. Un ejemplo de ello sería el apoyo a la construcción de bases militares de Estados Unidos (por ejemplo, asociado a la Ley de Autorización de Defensa Nacional) o a la infraestructura de TI.

En el caso de los visados J-1, existen excepciones en estas situaciones:

  • Los viajes para cuidar a un menor ciudadano estadounidense, residente legal o no inmigrante con estatus legal realizados por una au pair que posea las habilidades especiales requeridas para un niño con necesidades particulares (por ejemplo, médicas, de educación especial o de lenguaje de signos). Los servicios de cuidado de niños prestados a un niño con problemas médicos diagnosticados por un profesional médico cualificado por una persona que posea habilidades para cuidar de dicho niño se considerarán de interés nacional.
  • Los viajes de una au pair que impiden que un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal u otro no inmigrante con estatus legal se convierta en una carga de salud pública o en una tutela del estado de una institución médica o de otro tipo financiada con fondos públicos.
  • Servicios de cuidado de niños proporcionados a un niño cuyos padres participan en la prestación de atención médica a personas que han contraído COVID-19 o en la investigación médica en instalaciones de los Estados Unidos para ayudar a este país a combatir COVID-19.
  • Un programa de intercambio realizado en virtud de un Memorando de Entendimiento, una Declaración de Intenciones u otro acuerdo o convenio válido entre un gobierno extranjero y cualquier entidad gubernamental federal, estatal o local de Estados Unidos que esté diseñado para promover los intereses nacionales de Estados Unidos, si el acuerdo o convenio con el gobierno extranjero estaba en vigor antes de la fecha de entrada en vigor de la Proclamación Presidencial.
  • Pasantes y aprendices en programas patrocinados por agencias del gobierno de los Estados Unidos (aquellos con un número de programa que comienza con "G-3" en el formulario DS-2019): Un visitante de intercambio que participa en un programa de intercambio en el que será acogido por una agencia gubernamental estadounidense y el programa apoya la recuperación económica inmediata y continuada de los Estados Unidos.
  • Profesores especializados en instituciones educativas acreditadas con un número de programa que comienza con "G-5" en el formulario DS-2019:
  • Un visitante de intercambio que participe en un programa de intercambio en el que enseñará a tiempo completo, incluida una parte sustancial que sea presencial, en una institución educativa acreditada de primaria o secundaria, de gestión pública o privada, en la que el solicitante demuestre su capacidad para realizar una contribución especializada a la educación de los estudiantes en Estados Unidos. Un solicitante de "profesor especializado" debe demostrar que es nativo o casi nativo en un idioma extranjero y que puede impartir la(s) asignatura(s) en ese idioma.
  • Objetivos críticos de política exterior: Esto sólo incluye los programas en los que un visitante de intercambio participa en un programa de intercambio que cumple con objetivos de política exterior críticos y sensibles al tiempo.

En el caso de los visados L-1, existen excepciones en esta situación:

  • Viajar como profesional de la salud pública o de la asistencia sanitaria, o como investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para llevar a cabo una investigación médica en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública. Esto incluye a los que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia.

Excepciones a los visados H-4, L-2 y J-2:

  • Las excepciones por interés nacional están disponibles para aquellos que acompañen o sigan para reunirse con un solicitante principal que sea cónyuge o padre y que no esté sujeto a la proclamación (incluidos aquellos a los que se les haya concedido una excepción por interés nacional). Esta excepción puede extenderse a los solicitantes derivados cuando el principal se encuentra actualmente en Estados Unidos o tiene un visado válido.

Las excepciones previstas en la proclamación para determinados viajes de interés nacional de los inmigrantes pueden ser las siguientes

  • Los solicitantes que estén sujetos a la caducidad de su actual clasificación de visado de inmigrante antes de que expire la proclamación o en las dos semanas siguientes.
  • Los viajeros que consideren que su viaje entra en una de estas categorías o que es de interés nacional por otros motivos, pueden pedir una cita para solicitar un visado en la Embajada o Consulado más cercano y en el momento de la entrevista se decidirá si el viajero ha demostrado que puede obtener un visado en virtud de una excepción.

Además, el DOS remite a los viajeros a la página web de la Embajada/Consulado para obtener instrucciones detalladas sobre los servicios disponibles actualmente y cómo solicitar una cita.

El DOS seguirá expidiendo visados H-4, L-2 y J-2 a los solicitantes derivados que, por lo demás, reúnen los requisitos para acogerse a una excepción de interés nacional, como los que pretenden reunirse con un solicitante principal que se encuentra actualmente en Estados Unidos.

En lo que respecta a los titulares de visados de inmigrante, aquellos que estén sujetos a las proclamaciones de marzo o junio de 2020, que no hayan recibido un visado de inmigrante a partir del 23 de abril, están sujetos a las restricciones de la proclamación a menos que puedan establecer que son elegibles para una excepción. El DOS no tiene previsto revocar los visados válidos en virtud de esta proclamación.

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